Colombia · CST 2026
Calculadora de liquidación laboral en Colombia
Esta calculadora estima tu liquidación laboral en Colombia: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y, si aplica, indemnización por despido sin justa causa, con base en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el método comercial de 360 días que usan las nóminas colombianas. Ingresa tus fechas, tu salario mensual y el motivo de tu retiro para ver el desglose completo, línea por línea, directamente en tu navegador.
Estimación informativa con base en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) de Colombia, usando el método comercial de 360 días (Art. 64, 186, 249, 306 CST y concordantes). No sustituye asesoría legal o contable profesional ni una liquidación de nómina certificada: no incluye descuentos ni retenciones, no cubre contratos por obra o labor, y usa el salario mensual que ingresas como base sin verificar si corresponde a salario integral. Consulta al Ministerio del Trabajo o a un abogado laboralista para tu caso concreto.
Actualizado 2026-01-01 · Fuente: Decreto 1469 de 2025 (Gobierno de Colombia)
¿Qué es la liquidación laboral en Colombia?
La liquidación laboral es el pago que tu empleador debe hacerte cuando termina tu contrato de trabajo, sin importar si renunciaste, si te despidieron con justa causa o si te despidieron sin justa causa. Este pago reúne las prestaciones sociales que ya te ganaste durante el tiempo que trabajaste: no es un "favor" del empleador, es dinero que ya es tuyo por ley, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
En Colombia, la liquidación laboral básica incluye cuatro conceptos que se calculan de forma proporcional al tiempo que trabajaste: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones. Si tu contrato terminó por un despido sin justa causa, se suma además la indemnización correspondiente. Esta calculadora te muestra cada uno de estos valores por separado, no solo el total, para que puedas verificar tú mismo si tu liquidación fue calculada correctamente.
Cómo se calculan las cesantías
Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año completo de trabajo, proporcional si trabajaste menos de un año. La fórmula que usa esta calculadora (y la mayoría de las herramientas oficiales) es:
Cesantías = (Salario base × Días trabajados) / 360
El "salario base" incluye el auxilio de transporte si tienes derecho a recibirlo (salario de hasta 2 salarios mínimos). Los "días trabajados" se cuentan con el método comercial de 360 días al año / 30 días por mes que usa la nómina colombiana, así que todos los meses valen lo mismo, sin importar si tienen 28, 30 o 31 días calendario.
Tu empleador debe consignar tus cesantías en un fondo de cesantías (a tu elección) antes del 14 de febrero de cada año. Si renuncias o te despiden a mitad de año, las cesantías del periodo que llevas trabajando en ese año se te pagan directamente al momento de la liquidación.
Intereses a las cesantías: el 12% anual
Además de las cesantías mismas, tu empleador te debe pagar un 12% anual sobre el valor de tus cesantías, proporcional al tiempo trabajado. Este pago se llama "intereses a las cesantías" y se paga directamente a ti (no al fondo de cesantías), normalmente antes del 31 de enero de cada año. La fórmula es:
Intereses = (Cesantías × Días trabajados × 0,12) / 360
Muchos trabajadores no saben que este pago existe por separado de las cesantías. Si tu liquidación no lo incluye, es un valor que probablemente te deben.
Prima de servicios: se liquida por semestre
La prima de servicios equivale a 30 días de salario al año, pero se paga en dos cuotas semestrales: la primera antes del 30 de junio (por el semestre de enero a junio) y la segunda antes del 20 de diciembre (por el semestre de julio a diciembre). Si tu contrato termina a mitad de un semestre, te corresponde la parte proporcional de ese semestre en curso:
Prima = (Salario base × Días trabajados en el semestre) / 360
Igual que las cesantías, la base de la prima incluye el auxilio de transporte si aplica.
Vacaciones: 15 días hábiles por año
Por cada año de trabajo tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas (o la parte proporcional si trabajaste menos de un año). A diferencia de las cesantías y la prima, el auxilio de transporte no hace parte de la base para calcular las vacaciones: se calculan solo sobre tu salario ordinario.
Vacaciones = (Salario mensual × Días trabajados) / 720
Si ya disfrutaste parte de tus vacaciones del periodo actual antes de tu retiro, esos días se descuentan del valor que te deben pagar. Por eso la calculadora te pregunta cuántos días de vacaciones ya tomaste.
El auxilio de transporte: ¿te corresponde?
El auxilio de transporte es un valor adicional al salario que reciben los trabajadores que devengan hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que viven a más de 1.000 metros de su lugar de trabajo. Para 2026, el auxilio de transporte es de $249.095 COP al mes (Decreto 1470 de 2025), sobre un salario mínimo de $1.750.905 COP (Decreto 1469 de 2025), es decir que aplica hasta un salario de $3.501.810 COP.
El auxilio de transporte suma a la base de cesantías, intereses y prima de servicios, pero no suma a la base de las vacaciones. Si no estás seguro de si te corresponde, revisa tu desprendible de nómina: si aparece un rubro llamado "auxilio de transporte", ya lo estás recibiendo.
Indemnización por despido sin justa causa
Si tu empleador terminó tu contrato sin una causa legal justificada (Art. 62 CST), tienes derecho a una indemnización adicional a tu liquidación básica. El valor depende del tipo de contrato y, en contratos a término indefinido, de tu salario (Art. 64 CST, modificado por la Ley 789 de 2002):
- Contrato a término indefinido, salario menor a 10 SMMLV: 30 días de salario si llevas hasta 1 año trabajando; si llevas más de 1 año, se suman 20 días adicionales de salario por cada año siguiente al primero (proporcional por fracción de año).
- Contrato a término indefinido, salario de 10 SMMLV o más: 20 días de salario si llevas hasta 1 año trabajando; si llevas más de 1 año, se suman 15 días adicionales por cada año siguiente al primero.
- Contrato a término fijo: el valor de los salarios que faltaban para completar el plazo pactado del contrato, sin que pueda ser inferior a 15 días de salario.
Si renunciaste voluntariamente o te despidieron con justa causa comprobada, la indemnización no aplica: solo recibes la liquidación básica (cesantías, intereses, prima y vacaciones).
Ejemplo de cálculo: 2 años de trabajo, despido sin justa causa
Veamos un ejemplo completo. Supongamos que trabajaste exactamente 2 años (720 días por el método comercial de 360 días), con un salario mensual de $3.000.000 COP, recibiendo auxilio de transporte, y te despidieron sin justa causa con un contrato a término indefinido:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías | ($3.249.095 × 720) / 360 | $6.498.190 |
| Intereses a las cesantías | ($6.498.190 × 720 × 0,12) / 360 | $1.559.566 |
| Prima de servicios (semestre en curso) | ($3.249.095 × 180) / 360 | $1.624.548 |
| Vacaciones | ($3.000.000 × 720) / 720 | $3.000.000 |
| Indemnización (30 + 20 días, <10 SMMLV) | 50 días × $100.000/día | $5.000.000 |
| Total estimado | $17.682.304 |
Puedes reproducir este mismo ejemplo (o el tuyo) en la calculadora de arriba para ver el desglose completo con tus propios datos.
Ejemplo de cálculo: 1 año y medio, renuncia voluntaria
Ahora un caso más común: renunciaste voluntariamente después de trabajar 1 año y 6 meses, con un salario mensual de $2.000.000 COP, sin auxilio de transporte, habiendo tomado ya 5 días de vacaciones del periodo actual:
| Concepto | Valor aproximado |
|---|---|
| Cesantías | $3.005.556 |
| Intereses a las cesantías | $542.002 |
| Prima de servicios (días desde el inicio del semestre) | Depende de cuánto llevas en el semestre en curso |
| Vacaciones (menos 5 días ya disfrutados) | $1.169.444 |
| Indemnización | No aplica (renuncia voluntaria) |
Nota cómo, al ser una renuncia, no hay indemnización: solo se pagan los cuatro conceptos de la liquidación básica.
¿Qué NO incluye esta calculadora?
Esta calculadora te da una estimación informativa clara y transparente, pero hay algunos casos particulares que quedan fuera de su alcance actual. Todos los cálculos se hacen directamente en tu navegador, sin enviar tus datos a ningún servidor (puedes ver el detalle completo en nuestra política de privacidad):
- Contratos por obra o labor (la indemnización en este tipo de contrato tiene reglas distintas a los contratos fijo/indefinido).
- Salario integral: si tu salario ya incluye el factor prestacional (10 SMMLV o más, pactado expresamente como integral), no tienes derecho a cesantías, intereses ni prima adicionales: esta calculadora asume un salario ordinario.
- Descuentos y retenciones (aportes a salud/pensión, embargos, préstamos con el empleador, etc.): el valor mostrado es el bruto antes de cualquier descuento.
- Trabajadores con más de un salario mínimo de auxilio de transporte por convención colectiva o pacto especial.
Para estos casos, o si tienes dudas sobre tu situación específica, te recomendamos consultar directamente con el Ministerio del Trabajo o con un abogado laboralista.
¿Cuándo debe pagarte tu empleador la liquidación?
La ley colombiana no fija un plazo único y expreso para el pago de la liquidación final tras la terminación del contrato, pero la práctica y la jurisprudencia laboral establecen que debe pagarse dentro de un plazo razonable, normalmente dentro de los días siguientes a tu último día trabajado. Lo que sí tiene plazos legales exactos son las prestaciones que se pagan de forma periódica durante la vigencia del contrato:
- Las cesantías del año anterior deben consignarse en tu fondo de cesantías elegido a más tardar el 14 de febrero de cada año.
- Los intereses a las cesantías se pagan directamente a ti a más tardar el 31 de enero de cada año.
- La primera cuota de la prima de servicios se paga a más tardar el 30 de junio, y la segunda a más tardar el 20 de diciembre.
Cuando termina el contrato, todo lo que se te debe de estos tres conceptos (proporcional al tiempo trabajado desde el último pago) se liquida y se paga junto con tus vacaciones y, si aplica, tu indemnización.
¿Qué hacer si tu empleador no te paga la liquidación?
Si tu empleador se demora de forma injustificada en pagarte la liquidación, la ley colombiana contempla una sanción moratoria conocida como "indemnización por falta de pago" (Art. 65 CST): un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, contados desde el día siguiente a la terminación del contrato. Pasado ese periodo, si aún no te han pagado, empiezan a causarse intereses moratorios sobre lo adeudado.
Si tu empleador no responde a tus reclamos directos, puedes acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una queja, solicitar una audiencia de conciliación, o iniciar directamente un proceso ante un juez laboral. Guarda siempre tu contrato de trabajo, tus desprendibles de pago y cualquier comunicación relacionada con tu retiro: son la prueba principal para reclamar lo que te corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las cesantías en Colombia?
¿Qué es el auxilio de transporte y cuánto es en 2026?
¿La prima de servicios se paga completa al terminar el contrato?
¿Cuánto me corresponde de indemnización si me despiden sin justa causa?
¿Tengo derecho a indemnización si renuncio voluntariamente?
¿Las vacaciones incluyen el auxilio de transporte?
¿Qué es el método de 360 días que usa esta calculadora?
¿Esta calculadora reemplaza una liquidación oficial de nómina?
¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para pagarme la liquidación?
¿Qué pasa si tengo un contrato a término fijo y me despiden sin justa causa?
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